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Cuando se practica una prueba de alcoholemia por los agentes de la autoridad y esta resulta ser superior a una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), o la persona requerida para someterse a la prueba de alcoholemia se niega a ello, nos encontramos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial, establecido y penado en nuestro Código Penal.
Los agentes de la autoridad le citarán para que comparezca directamente en el Juzgado y se le hace saber que tiene la obligación de comparecer y las consecuencias que puede tener no hacerlo. En el atestado policial se incluyen la identidad y declaración, no solo del denunciado, sino también, de los testigos que hayan podido presenciar los hechos y ellos también son citados para que acudan al juzgado en calidad de testigos.
La pena correspondiente por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) es de 3 a 6 meses de prisión más la retirada del carné de conducir por un plazo de 1 a 4 años (artículo 379 del Código Penal).
En caso de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, la pena puede ser de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (artículo 383 del Código Penal).
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No actue por su cuenta ni comparezca en el Juzgado sin nuestro asesoramiento. El papel de su abogado será fundamental para conseguir las mejores condiciones y la rebaja de la pena.
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